Registro Municipal de Parejas de Hecho de Tarancón

DOCUMENTACIÓN

Reglamento Parejas de Hecho

REQUISITOS PARA REALIZAR LAS INSCRIPCIONES      

Para poder efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:

REGLAMENTO QUE HA DE REGIR EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL MUNICIPIO DE TARANCÓN.

Artículo 2º. Carácter del registro. 

1.- El Registro de parejas de hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de convivencia no matrimonial de dos personas, incluso del mismo sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en el municipio de Tarancón y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante: 

1º. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante un funcionario del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Tarancón. Dicho funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de ciudadanos españoles, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de ciudadanos extranjeros. 

2º. Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente. 

b) Ser mayor de edad o menor emancipado. 

c) No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

d) No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.

e) No estar incapacitado judicialmente. 

f) No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas Ayuntamiento de Tarancón Plaza del Ayuntamiento, 1, Tarancón. 16400 Cuenca. Tfno. 969321016. Fax: 969321257 o similar naturaleza de otro Ayuntamiento. 

g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en el municipio de Tarancón durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de Tarancón, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba. 

h) En el caso de ciudadanos no españoles, la posesión de alguno de los siguientes documentos según los casos: 

1º. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. 

2º. Ciudadanos del resto de Estados: autorización de residencia temporal o de larga duración en España. 

3º. Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación. 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA  FORMALIZAR UNA INSCRIPCIÓN BÁSICA

 Artículo 6º. Solicitud de inscripción y documentación necesaria. 

La solicitud de inscripción básica se formulará, conjuntamente por ambos miembros de la pareja, en el modelo que figura como Anexo I a este reglamento. A la solicitud acompañarán los siguientes documentos: 

  • Copia de los documentos que acrediten la identidad de los solicitantes
  • Certificación o fe de estado civil de los mismos 
  • Certificación del Padrón Municipal que acredite la residencia de los solicitantes en cualquier domicilio del municipio de Tarancón 
  • Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada 
  • Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta, o colateral en segundo grado 
  • Escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia