Para poder efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:
REGLAMENTO QUE HA DE REGIR EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL MUNICIPIO DE TARANCÓN.
Artículo 2º. Carácter del registro.
1.- El Registro de parejas de hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de convivencia no matrimonial de dos personas, incluso del mismo sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en el municipio de Tarancón y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante:
1º. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante un funcionario del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Tarancón. Dicho funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de ciudadanos españoles, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de ciudadanos extranjeros.
2º. Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
b) Ser mayor de edad o menor emancipado.
c) No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
d) No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
e) No estar incapacitado judicialmente.
f) No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas Ayuntamiento de Tarancón Plaza del Ayuntamiento, 1, Tarancón. 16400 Cuenca. Tfno. 969321016. Fax: 969321257 o similar naturaleza de otro Ayuntamiento.
g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en el municipio de Tarancón durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de Tarancón, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.
h) En el caso de ciudadanos no españoles, la posesión de alguno de los siguientes documentos según los casos:
1º. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
2º. Ciudadanos del resto de Estados: autorización de residencia temporal o de larga duración en España.
3º. Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación.
La solicitud de inscripción básica se formulará, conjuntamente por ambos miembros de la pareja, en el modelo que figura como Anexo I a este reglamento. A la solicitud acompañarán los siguientes documentos:
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tras el inicio del servicio de telefonía móvil de nueva generación (4G y 5G) en la zona, podían producirse afectaciones en la recepción de televisión digital terrestre (TDT).
Para solucionar estas afectaciones y garantizar que la puesta en servicio de las estaciones base de telefonía móvil no afecte a la TDT, la entidad LLEGA700 lleva a cabo las actuaciones técnicas necesarias en las instalaciones de recepción de los usuarios de TDT. Estas actuaciones son de carácter gratuito para los ciudadanos afectados.
De acuerdo a la Orden Ministerial1 que regula este proceso, el plazo para solicitar las actuaciones en caso de afectación por parte de los usuarios de TDT, es de seis meses desde la fecha de puesta en servicio de las estaciones de telefonía móvil.
Mediante la presente comunicación le informamos que está a punto de finalizar el plazo habilitado de 6 meses, desde el encendido de una o varias de las estaciones que afectan a su municipio, para resolver incidencias en la recepción de la TDT sin coste para los ciudadanos.
No obstante lo anterior, se informa que el 31-08-2024, finalizará definitivamente el plazo para solicitar las actuaciones gratuitas, por parte de los usuarios de la TDT, por las posibles afectaciones ocasionadas por los nodos de 4G y 5G.
En el futuro, en su municipio se podrían encender nuevas estaciones base de telefonía móvil, si así lo consideraran necesario los operadores para mejorar este servicio, en cuyo caso se volvería a informar a su Ayuntamiento y se atenderían de forma gratuita las incidencias que se produjeran, abriéndose un nuevo plazo de seis meses desde la fecha de encendido.
En caso de cualquier duda o de requerir información más detallada sobre las estaciones de su municipio puede llamar al teléfono gratuito de la Oficina Técnica de Ayuntamientos de LLEGA700, 900 831 902, donde se le facilitará toda la información referente a las posibles afectaciones ocasionadas por estaciones base de telefonía móvil en su municipio o en municipios colindantes.
Recordamos que para poder atender en el centro de atención al usuario y poder resolver las incidencias, tendrán que comunicarse al teléfono gratuito 900 833 999.