Registro
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Ordenanza reguladora de la tasa de la prestación del servicio de bodas civiles
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas, podrán elegir la que más les convenga.
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:
• El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél, en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
• El Alcalde o Concejal en quien éste delegue, en el local que reúna las condiciones adecuadas.
• El Secretario judicial o Notario, libremente elegido por ambos contrayentes, que sea competente en el lugar de celebración.
Debe cumplimentar el documento ‘Solicitud de Matrimonio Civil’ donde se hará constar:
• Sus datos personales
• Fecha y hora en las que desea casarse
• Lugar de celebración: salón de Plenos del Ayuntamiento, Casa Parada, o establecimiento privado.
El matrimonio será oficiado por el alcalde o concejal en quien delegue una vez que el acta sea enviada al Ayuntamiento de Tarancón por el juzgado.
Deberá pagar una tasa de 60,10 euros en virtud de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de matrimonios civiles del Ayuntamiento de Tarancón.
¿Qué es la inscripción del matrimonio?
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante en el mismo día, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
¿Quién puede solicitarlo /presentarlo?
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
• Edad: se requiere estar emancipado, es decir, mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
• Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
• No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
• No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
• Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
• La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.
Fuente: Ministerio de Justicia
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tras el inicio del servicio de telefonía móvil de nueva generación (4G y 5G) en la zona, podían producirse afectaciones en la recepción de televisión digital terrestre (TDT).
Para solucionar estas afectaciones y garantizar que la puesta en servicio de las estaciones base de telefonía móvil no afecte a la TDT, la entidad LLEGA700 lleva a cabo las actuaciones técnicas necesarias en las instalaciones de recepción de los usuarios de TDT. Estas actuaciones son de carácter gratuito para los ciudadanos afectados.
De acuerdo a la Orden Ministerial1 que regula este proceso, el plazo para solicitar las actuaciones en caso de afectación por parte de los usuarios de TDT, es de seis meses desde la fecha de puesta en servicio de las estaciones de telefonía móvil.
Mediante la presente comunicación le informamos que está a punto de finalizar el plazo habilitado de 6 meses, desde el encendido de una o varias de las estaciones que afectan a su municipio, para resolver incidencias en la recepción de la TDT sin coste para los ciudadanos.
No obstante lo anterior, se informa que el 31-08-2024, finalizará definitivamente el plazo para solicitar las actuaciones gratuitas, por parte de los usuarios de la TDT, por las posibles afectaciones ocasionadas por los nodos de 4G y 5G.
En el futuro, en su municipio se podrían encender nuevas estaciones base de telefonía móvil, si así lo consideraran necesario los operadores para mejorar este servicio, en cuyo caso se volvería a informar a su Ayuntamiento y se atenderían de forma gratuita las incidencias que se produjeran, abriéndose un nuevo plazo de seis meses desde la fecha de encendido.
En caso de cualquier duda o de requerir información más detallada sobre las estaciones de su municipio puede llamar al teléfono gratuito de la Oficina Técnica de Ayuntamientos de LLEGA700, 900 831 902, donde se le facilitará toda la información referente a las posibles afectaciones ocasionadas por estaciones base de telefonía móvil en su municipio o en municipios colindantes.
Recordamos que para poder atender en el centro de atención al usuario y poder resolver las incidencias, tendrán que comunicarse al teléfono gratuito 900 833 999.